del Estado. No es necesario insistir en que lo mejor para España y para Cataluña, sería que no se llegase a celebrar el anunciado referéndum ilegal del 1 de octubre, en razón de que se hubiese logrado, en el escaso tiempo que queda, un acuerdo razonable en el que no hubiera vencedores ni vencidos. ¿Es ello posible? Posible sí lo es, pero lo veo muy problemático por el temperamento de ambas partes y por su falta de flexibilidad e imaginación. En consecuencia, vamos a suponer que no se logre tal acuerdo y, lo que es peor, que ni siquiera lo hayan intentado. Ojalá me equivoque, pero siendo así, no hay más remedio que aplicar las normas convenientes para evitar la debacle del Estado. Y como es sabido si hay una disposición que es la que se debe aplicar en un caso como éste, es el artículo 155 de la propia Constitución que prevé dos condiciones para adoptarlo: cuando una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impongan la Constitución u otras leyes o bien cuando atente gravemente al interés de España. Esta forma de coerción estatal es propia de los países descentralizados y tiene su razón de ser en la supremacía del Estado. En Alemania la Ley Fundamental de Bonn la incluye en su artículo 37 para obligar a que los Länders cumplan con las obligaciones que les impongan la Constitución u otra ley federal. (JORGE DE ESTEBAN: EL MUNDO)
Bengalas es un artificio lanzado al aire que intenta claridad sobre ámbitos que requieren nueva luz y perspectiva, como prueba PIRA (provocadora, informadora, reforzadora y amablemente diagnóstica). Luego, viene la reflexión, el diálogo y un procesamiento más complejo (J. Segura Munera).
lunes, 10 de julio de 2017
Cómo impedir el referéndum manteniendo el poder
del Estado. No es necesario insistir en que lo mejor para España y para Cataluña, sería que no se llegase a celebrar el anunciado referéndum ilegal del 1 de octubre, en razón de que se hubiese logrado, en el escaso tiempo que queda, un acuerdo razonable en el que no hubiera vencedores ni vencidos. ¿Es ello posible? Posible sí lo es, pero lo veo muy problemático por el temperamento de ambas partes y por su falta de flexibilidad e imaginación. En consecuencia, vamos a suponer que no se logre tal acuerdo y, lo que es peor, que ni siquiera lo hayan intentado. Ojalá me equivoque, pero siendo así, no hay más remedio que aplicar las normas convenientes para evitar la debacle del Estado. Y como es sabido si hay una disposición que es la que se debe aplicar en un caso como éste, es el artículo 155 de la propia Constitución que prevé dos condiciones para adoptarlo: cuando una comunidad autónoma no cumpla las obligaciones que le impongan la Constitución u otras leyes o bien cuando atente gravemente al interés de España. Esta forma de coerción estatal es propia de los países descentralizados y tiene su razón de ser en la supremacía del Estado. En Alemania la Ley Fundamental de Bonn la incluye en su artículo 37 para obligar a que los Länders cumplan con las obligaciones que les impongan la Constitución u otra ley federal. (JORGE DE ESTEBAN: EL MUNDO)
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1 comentario:
El artículo 155 de ls Constitución debería estar siendo aplicado ya,cobarde Rajoy,a pesar de que volveré a votarte si te dejan volverte a presentar,si no tendré que votar a Ciudadanos.
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