la definición jurídica de los hechos del 9N, su posible delito y, en su caso, la posible querella criminal. El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido enviar a la Fiscalía una comunicación sobre la presunta desobediencia de la presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell, al permitir la votación del pasado mes de julio sobre la hoja de ruta de ruptura de las instituciones catalanas con España. El TC anula dicha votación y vuelve a requerir a los órganos de gobierno de la cámara catalana para que no se adopten decisiones de desarrollo de una votación que queda anulada en todos sus términos. La resolución no afirma que Forcadell cometiera un delito y deja el examen de los hechos y su definición jurídica en manos de la Fiscalía. Será, por tanto, la Fiscalía General del Estado la que decida si la presidenta del Parlament pudo cometer algún delito al permitir la citada votación y, consecuentemente, si presenta la correspondiente querella criminal. Con ello se abriría definitivamente la vía penal contra Forcadell, que de hecho el TC pone en marcha con su comunicación, realizada en términos de remisión de testimonio de particulares, es decir, de documentos relativos a lo ocurrido en el Parlament.
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