sábado, 16 de noviembre de 2013

El miserable enredo de la instrumentación de la justicia

y su administración (Me lo en vía el Foro de Ermua de Agustín J. Pérez-Cruz Martín, Catedrático de Derecho Procesal; Universidad de La Coruña)“La sentencia TEDH tiene carácter declarativo, y no anula ni modifica los actos contrarios al CEDH, no atribuyendo éste al TEDH competencia para anular la sentencia interna o para ordenar al Gobierno que actúe en consecuencia. La decisión del TEDH no se impone a los órganos jurisdiccionales nacionales, aunque el Estado sea responsable de arbitrar los instrumentos jurídicos necesarios para el restablecimiento de derecho perturbado”. 

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